Clasificación de Empresas, Determinación Anual y Rectificación de Prima para el Seguro de Riesgos del Trabajo
Comencemos por recordar que de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Seguro Social (LSS), el régimen obligatorio al que deben ser inscritos todos los trabajadores por parte de su empresa o patrón, comprende los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, ramos de aseguramiento que brindarán a los trabajadores los beneficios previstos en la Ley. No obstante lo anterior, el aseguramiento de dichos sujetos conlleva una serie de obligaciones a cargo del patrón, las cuales en la mayoría de las ocasiones no son conocidas por éstos sino hasta que el Instituto les requiere su cumplimiento, o bien, los castiga por su inobservancia.
El Seguro de Riesgos de Trabajo, como su nombre lo indica, es el ramo del seguro social que protege a los trabajadores de los accidentes o enfermedades que hayan sido ocasionadas por motivo del ejercicio de sus funciones dentro de la empresa o en comisión por parte de la misma. La Ley del Seguro Social, prevé que: se considerará accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste1. A su vez, refiere que enfermedad de trabajo el cual es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
En beneficio de los trabajadores siniestrados, el Instituto otorgará en su caso, subsidios por los días en que se encuentre imposibilitado para laborar, una pensión en caso de una incapacidad permanente, una indemnización a los familiares y gastos de funeral en caso de defunción, además
ARTÍCULO 42 LSS: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
ARTÍCULO 43 LSS: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
de todos los servicios médicos que requiera para la atención del accidente o enfermedad generada por motivo de su trabajo; motivo por el que dentro de los ramos que comprenden el régimen obligatorio, puede decirse que el Seguro de Riesgos de Trabajo es el más importante, ya que protege al trabajador del ejercicio cotidiano de sus funciones, es decir, en el ejercicio de las actividades que dieron lugar a su aseguramiento.
Inscripción y prima media
Al momento de inscribirse por primera vez como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o al cambiar de actividad, las empresas deberán cubrir sus cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo, con base en la prima media preestablecida para tales efectos en el artículo 73 de la LSS:
Prima media | En por cientos |
---|---|
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
La clase que corresponderá al patrón inscrito dependerá del tipo de actividad que realice, motivo por el que al momento de inscribirse al Instituto, deberá auto-clasificarse en alguna las fracciones establecidas en el catálogo contenido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Una vez clasificada la empresa, la prima media será el punto de partida para el pago de cuotas obrero-patronales. Es decir que, durante el primer año, deberá cotizar con dicho porcentaje de prima.
Por lo tanto, desde su inscripción, los patrones tendrán obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, si esta disminuye o aumenta; sin embargo, en caso de disminución y aumento en los años subsecuentes, estos cambios no podrán ser mayores al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior. A manera de ejemplo, si en el año 2018 el patrón se inscribió como empresa ante el Instituto y encuadró en la clase III con una prima media de 2.59840%, su prima para el año 2019 en caso de verse aumentada no podría exceder de 3.59840%, o en caso de ser disminuida no podría ser inferior a 1.59840%. De igual forma dicho porcentaje de prima bajo ninguna circunstancia e independientemente de la clasificación de la empresa, podrá ser inferior a 0.5% ni superior al 15% de los salarios base de cotización (SBC).
Determinación anual de la prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo
El control de la siniestralidad, implicará que las empresas lleven un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo suscitados, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, para lo cual el patrón estará obligado de obtener ya sea por parte de los trabajadores siniestrados, sus familiares, o en su defecto directamente con el Instituto, la documentación de la que se advierta la existencia de riesgos de trabajo, las incapacidades permanentes que se hayan dictaminado a los trabajadores, así como de los subsidios que se les haya otorgado por motivo de incapacidades temporales.
Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, los médicos adscritos a las Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo, serán los únicos facultados para calificar un riesgo de trabajo, para lo cual, en el caso de que se trate de un accidente, se suscribirá un Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (Formato ST-7), y en caso de enfermedad, un Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo (Formato ST-9). Dichos formatos deberán contener todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el riesgo de trabajo, las consecuencias patológicas u órgano-funcionales que derivaron del mismo, así como la calificación del riesgo de trabajo por parte del médico adscrito a los servicios de Salud en el Trabajo.
Es importante precisar que no se considerará riesgo de trabajo cuando el accidente o enfermedad haya ocurrido encontrándose el asegurado en estado de embriaguez, cuando haya estado bajo el efecto de drogas, cuando la lesión o enfermedad se haya ocasionado intencionalmente por sí o de acuerdo con otra persona, cuando haya sido resultado de alguna riña o intento de suicido, o bien que haya sido resultado de un delito intencional en el que el asegurado sea el responsable. A su vez, los accidentes de trayecto, sí serán considerados riesgos de trabajo y los trabajadores recibirán las prestaciones a las que tienen derecho conforme a dicho ramo de seguro, sin embargo, éstos no deberán ser considerados para la determinación de la prima para el seguro de riesgos de trabajo.
Dependiendo de las consecuencias derivadas de los accidentes o enfermedades de trabajo, el Instituto podrá emitir un Dictamen de Incapacidad Permanente Parcial o Defunción por Riesgo de Trabajo (Formato ST-3), mediante el cual, como su nombre lo indica, reflejará si el riesgo de trabajo ocurrido trajo como consecuencia una incapacidad permanente, misma que se deberá determinar con base en la tabla de incapacidades previstas en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; cuyo porcentaje deberá ser considerado dentro de la fórmula establecida en el artículo 72 de la LSS. En caso de la defunción de algún trabajador, dicha circunstancia implicará el aumento de un punto porcentual en la prima para el seguro de riesgos de trabajo. Cabe mencionar que en caso de que el trabajador no se encuentre conforme con la calificación de un riesgo de trabajo o con el porcentaje de incapacidad que le fue dictaminado, podrá demandarlo él mismo a través de la vía laboral.
Además de las incapacidades permanentes parciales dictaminadas a través de los ya mencionados formatos ST-3, el Instituto puede otorgar subsidios al trabajador por los días en que se encuentre imposibilitado para laborar debido a las incapacidades temporales que se le determinen. Los días de incapacidad temporal proporcionados a los trabajadores siniestrados de igual forma deberán ser considerados por el patrón para el cálculo de su prima para el seguro de riesgos de trabajo, motivo por el cual deberá llevar un control de los Certificados de Incapacidad Temporal emitidos por la Dirección de Prestaciones Médicas, mismos que forzosamente estarán acompañados de un número de folio con el que el área de prestaciones económicas guardará su registro sobre los días de subsidio que le hayan sido pagados al trabajador siniestrado.
Como ya quedó precisado anteriormente, la prima se calculará con base en los riesgos de trabajo terminados que hayan ocurrido en su empresa, sin embargo:
¿Cuándo se considera terminado un riesgo de trabajo?
- Cuando el Instituto emite su Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (formato ST-2) mediante el cual declara apto al trabajador para continuar sus labores.
- Por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total.
- Por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total.
Pongamos un ejemplo; si se trata de un accidente de trabajo ocurrido durante el mes de Noviembre de 2020, pero su alta o el dictamen de incapacidad permanente parcial ocurre hasta el mes de Enero de 2021, dicho riesgo de trabajo no forma parte de la siniestralidad del año 2020, sino del año 2021 al haber concluido en el periodo comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2021. Por tanto, dicho riesgo no deberá ser considerado en la determinación de la prima que se encuentra obligado a efectuar en durante el mes de Febrero de 2021, sino hasta la de Febrero de 2022.
Cálculo de la Prima de Riesgos.
El cálculo para la prima de riesgos de trabajo deberá realizarse conforme a la fórmula establecida en el artículo 72 de la ley del Seguro Social: Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M
Formula que se compone por las siguientes variables:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
La autodeterminación de la prima para el seguro de riesgos de trabajo deberá presentarse por internet a través del sistema IDSE (IMSS desde su empresa) mediante archivo generado, o bien de forma presencial en la Subdelegación que le corresponda con el formato denominado Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Patrones Exentos
Existen ciertos casos en que los patrones o empresas se encontrarán exentos de presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo:
a) Cuando sus operaciones no cubran el período anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate;
b) Cuando la prima de riesgos de trabajo calculada en el año sea la misma a la del ejercicio inmediato anterior, por no haber ocurrido riesgos de trabajo en el año de que se trate.
c) Que no haya tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente; y
d) Que en el ejercicio a determinar, se hubiese presentado una baja y posteriormente un alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos.
Así mismo, cuando se trate de empresas con menos de diez trabajadores, podrán optar por presentar su determinación anual de la prima para el seguro de riesgos de trabajo, o bien, cubrir sus cuotas relativas a dicho ramo del seguro tomando como base la prima media de su clase. Ahora bien, si dicha empresa no tuvo siniestros durante el año, es conveniente que efectúe su determinación anual, pues ello implicaría una reducción de la prima, y por ende en el pago de sus cuotas obrero-patronales. Lo anterior siempre y cuando la empresa no cuente con la prima de riesgos limítrofe inferior (0.5), pues en ese caso no podría verse reducida la misma.
Solicitud de Información al Instituto
Cuando el patrón no cuente con la información necesaria para llevar a cabo su autodeterminación, o bien, quiera cerciorarse sobre la calificación de los riesgos de trabajo ocurridos dentro de su empresa, podrá llevar a cabo una solicitud de información en términos del artículo 17 de la LSS, expresando por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, pudiendo inclusive solicitar que se le informe sobre los riesgos de trabajo terminados durante un determinado ejercicio fiscal, estando obligado el Instituto a dar respuesta al particular en un término no mayor de 45 días.
Dicha solicitud da la posibilidad de que sea el propio Instituto quien le informe al patrón sobre la información que necesita para efectuar de manera correcta y completa su autodeterminación. Así mismo, dicha respuesta podrá ser vinculatoria en juicio contencioso administrativo o recurso de inconformidad para demostrar que fue el propio instituto quien comunicó al patrón, en su caso sobre la inexistencia de ciertos riesgos de trabajo, y que por ende no se encontraba obligado a incluirlos en su determinación anual de la prima para el seguro de riesgos de trabajo.
A lo anterior resulta aplicable la tesis identificada con la clave VI-TASR-VIII-18, que a la letra reza:
"RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL
Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es "RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL", que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el periodo respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificados como profesionales en los archivos de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 223"
Error u omisión en la determinación anual de la prima para el seguro de riesgos de trabajo
El Instituto en uso de sus facultades de comprobación, podrá en cualquier momento verificar la determinación anual de la prima para el seguro de riesgos de trabajo presentada por el patrón, y en caso de que la misma no haya sido determinada correctamente, o bien no haya considerado la totalidad de los riesgos de trabajo suscitados, los porcentajes de incapacidad, los días subsidiados, etc., podrá emitir una Resolución de Rectificación de Prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo, donde deberá fundar y motivar el por qué la prima auto-determinada por el patrón no es congruente con la información con la que cuenta el Instituto.
Esto es, para emitir dicha resolución, la autoridad deberá llevar a cabo una relación sobre los riesgos de trabajo no reportados por el patrón especificando el nombre del trabajador, su número de seguridad social, la fecha del accidente o la enfermedad de trabajo, fecha de alta, número de días subsidiados, y señalar si el riesgo de trabajo tuvo consecuencia una incapacidad permanente o defunción (señalando en su caso el porcentaje de incapacidad que le haya sido dictaminado).
En caso de que el patrón afectado encuentre ilegalidades en dicha Resolución de Rectificación de prima tendrá la posibilidad de interponer los siguientes medios de defensa optativos:
a) Escrito de desacuerdo.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de rectificación de prima. Deberá interponerse ante la Subdelegación del Instituto que haya emitido el acto de molestia.
b) Recurso de Inconformidad.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de rectificación de prima. Deberá interponerse ante el Consejo Consultivo Delegacional competente por razón de territorio.
c) Juicio Contencioso Administrativo Federal.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de rectificación de prima. Deberá interponerse ante la Sala Regional competente por razón de territorio respecto del domicilio fiscal del patrón promovente.
Cabe mencionar que los Avisos de Atención médica inicial y calificación por probable accidente de trabajo (ST-7), Avisos de Atención médica inicial y calificación por probable enfermedad de trabajo (ST-9), Dictamen de incapacidad permanente parcial o defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), y Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST-2), no son documentos que puedan ser impugnados por sí solos, puesto que no se trata de actos definitivos que trasciendan en la esfera jurídica del patrón de manera directa e inmediata. Será hasta que la autoridad emita una Resolución de Rectificación de Prima el momento en el que el patrón mediante los medios de defensa antes descritos podrá formular sus conceptos de impugnación controvirtiendo el contenido de dichos documentos.
La interposición del medio de defensa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo, sin embargo, se podrá solicitar (ya sea al Instituto o al tribunal, dependiendo del medio de defensa promovido) que se continúen pagando las cuotas correspondientes con base en la clasificación y prima auto-determinada hasta en tanto se resuelva el medio de defensa promovido. En caso de que se resuelva a favor de la legalidad de la resolución, el Instituto emitirá Cédulas de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, contenientes de créditos fiscales y multas, por los periodos en que se estuvo pagando con base en la prima auto-determinada, mismas que a su vez pueden ser impugnadas. Sin embargo, en caso de demostrarse la ilegalidad de la resolución de rectificación de Prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto deberá respetar la prima auto-determinada por el patrón.
Ilegalidades más comunes
a) El Instituto considera riesgos de trabajo NO terminados.
b) El Instituto considera riesgos de trayecto dentro del cálculo de la prima.
c) Calificaciones de riesgos de trabajo y dictámenes no fundados legalmente ni motivados técnicamente por los médicos adscritos a los servicios de salud en el trabajo.
d) El Instituto no demuestra haber otorgado subsidios o prestaciones económicas por los riesgos de trabajo.
CONCLUSIÓN:
Por todo lo anterior, es importante que las empresas lleven un control pormenorizado de los riesgos que ocurren en sus centros de trabajo, para así poder determinar correctamente su prima anual para el seguro de riesgos de trabajo y evitar las multas previstas en la LSS; sin embargo, en caso de ilegalidades e irregularidades en cuanto al actuar del Instituto es importante que los patrones conozcan sus obligaciones, sus derechos, y a su vez los medios de defensa con los que cuenta para controvertir dichos actos de autoridad.
No olvidemos que además de la obligación de determinar correctamente su porcentaje de prima, los patrones deben de evitar que ocurran riesgos de trabajo, mediante la implementación de medidas de seguridad, la capacitación constante de su personal, el uso de uniformes y herramientas de trabajo apropiadas. El Instituto estará facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo con la finalidad de evitar que los trabajadores sufran riesgos de trabajo, mediante programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo. Asimismo, dicha autoridad podrá coordinarse y actuar en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras dependencias de la administración pública federal para llevar a cabo programas para la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo. A su vez el Instituto podrá llevar a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo, y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la suscitación de dichos riesgos.